De acuerdo a lo antes expuesto se determina que, el asunto antes planteado se encuentra previsto el en articulo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 en su único aparte ejusdem, por lo que este Tribunal Único en Función de Ejecución del Estado Delta Amacuro, se Declara competente para interponer el Recurso de Revisión, en contra de la decisión firme ante la Corte de apelación de esta Circunscripción Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurara una justicia idónea y expedita sin dilaciones indebidas, ni formalismo inútiles, se ordena remitir al órgano superior el expediente seguido al contra el penado. OSSIE HOLDER. Librese los oficios correspondientes. Notifíquese a las parte, Regístrese, diarícese y déjese copia.