En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Elimar Pastora Arismendi Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.537, domiciliada en la calle 03, casa Nº 19 del barrio El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfonos: 0287-7215608 y 0416-7916715, que mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts2), ubicado en calle 03, casa Nº 19 del barrio El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: propiedad que.....