este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada mediante sentencia homologatoria, de fecha, 28 de julio de 2003, en el asunto N° YH11-V-2003-000082; en tal sentido, se deja sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano HÉCTOR MIRIVEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.859.897; en consecuencia líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano Delta Am.....