Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos, éste Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el N° YL01-P-2002-00003, seguida al ciudadano JOSE LINO PINO, natural de las Clavellinas, Estado Delta Amacuro, divorciado, hijo de Simplicia Pino y de Damaso Herrera, chofer, residenciado en el Barrio Paloma, via principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad No. 3.046.523; condenado a cumplir la pena 12 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; por haber operado la extinción de la pena por cumplimiento de la misma y consecu.....