DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- NIEGA la solicitud de redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, presentada a favor del penado RONNY RAMÓN ROBLES SILVA, por ser manifiestamente improcedente, toda vez que la constancia de trabajo, no ha sido considerada ni evaluada por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, alguna, toda vez que en el Reten Policial de Guasina, al no ser considerado como un Internado Judicial o Centro de Cumplimiento de pena no existe la aludida Junta, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 y 9 literal "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2.- Se acuerda remitir la const.....