Por las razones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual solicita del Tribunal, pronunciamiento sobre la prescripción de la acción Penal, al aparecer en el presente caso interrumpida la prescripción, con las citaciones que para la audiencia oral y pública, fueron libradas al acusado por este Tribunal de Juicio. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 69 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108, 109 y 110 del Código Penal Vigente.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,