Este Juzgado de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admiten totalmente las Acusaciones Fiscales fechadas 25-08-2010 y 24-02-2012 formuladas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal venezolano vigente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal "B" y Numeral .....