En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por los ciudadanos: Freidluis Juan Medina Amundarain y Yuralvis Josefina Monroy Gómez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.699.782 y V- 17.524.757 y de este domicilio, sobre un terreno de Doscientos Treinta Con Cuarenta y tres metros (230,43mts2), ubicado en el sector Jerusalén, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal.....