En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano AGAPITO REYES COVA PUGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.710, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 10-09-1984, soltero, profesión u oficio obrero, natural de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el sector la perimetral, sector numero 03, calle Nº 03, casa S/n, punto referencia la Licorería William Lao, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancion.....