Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo, distinguido con las siguientes características: Chevrolet, modelo 88, color: Negro, capacidad cinco (05) puestos, serial de carrocería: R5C11JJ5500, placa: XKL-815, serial del motor: JJV315500, que fuera solicitado por el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES ARROYO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.121.007, en consecuencia, se oficiará al estacionamiento "DAYANA", ubicado en la ciudad de Tucupita, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal.....