DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada adolescente: DANNY XABIER PEREZ LEON, de 14 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Delta Ven, calle No. 01, casa No. 04, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: NILKA DEL CARMEN LEON y DANNY GREGORIO PEREZ NAVA, Telf. 0416.889.39.94, titular de la cédula de identidad No. 21.082.210, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 4, 16,17 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en relación con el artículo 23 del Código Orgáni.....