UNICA:
Observa quien decide, que en fecha 14 de febrero de 2007, se materializó la Notificación ordenada en fecha 16 de enero de 2007, motivo por el cual se ordena, la Reposición de la Causa al estado de Admitir las pruebas que fueron ordenadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Mercantil, de protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 de la Ley Adjetiva Civil. Se deja sin efecto el auto fechado 16 de enero de 2007, cursante al folio ciento noventa y cinco (195) del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Siete. Añ.....