Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena en este mismo acto la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Preliminar, pero me abstengo de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el acuerdo aquí suscrito. Se expide copia simple del presente acuerdo a cada una de las partes, la cual se acuerda en este mismo acto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO
PARTE DEMANDANTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES Abog° GLEDYS HENRÍQUEZ RAMIREZ
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO MOTA.
Exp. 0202-07
FHB/y.p.-