En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, de conformidad con el articulo 373 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; remítase copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta libertad plena sin restricciones a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad al articulo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e.....