Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente querella, interpuesta por las ciudadanas ELIDA COROMOTO GOMEZ COA y NEURYS JOSEFINA GOMEZ COA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.215.423, V-11.206.865, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Dalla Costa, Edificio Gladis PB, frente a la Notaria Pública de Tucupita, Parroquia San José, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELENNYS MARGARITA GOMEZ COA, CARMEN GOMEZ COA, ANTONIO JOSÉ GOMEZ COA, SIMON EUCLIDES GOMEZ COA y OFELIA DEL CARMEN GOME.....