Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a la ciudadana MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.402.717, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de Meurys Rodríguez y Eulio Pino de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Clavellina, vía principal casa que queda a una casa del estadio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7221540, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en re.....