DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA REDENCION DE LA PENA SOMETIDA A CONSULTA Y ANULA la decisión que la acordó, de fecha 1 de octubre de 2007, en la que se le otorgó el beneficio de redención al penado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, así como los actos posteriores que tienen relación directa con el procedimiento especial contenido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sin perjuicio de que una vez cumplidos los trámites respectivos, pueda el mismo Juez acordar o negar una nueva solicitud del beneficio en cuestión, todas las veces que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa presente las solicitudes pertinentes.