Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo, distinguido con las siguientes características: PLACAS AAP--24U, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB11E7X8A11279, SERIAL DE MOTOR 4CIL, MARCA FORD, MODELO LASER, AÑO 1999, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR N° AUTORIZACION 1154JD0118320, que fuera solicitada por el ciudadano FLAVIER JOSE BELLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.615880, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se oficiará al estacionamiento “JUAN VICT.....