"... ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que hubo TEMERIDAD Y MALA FE GRAVE ATENUADA en la actuación del abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, en la recusación de fecha 16 de agosto de 2010, en contra del abogado Willie Narváez Fernández, en su condición de Juez de Juicio Accidental de esta Circunscripción Judicial en la causa No. YP01-P-2008-0000833 y posterior apelación de fecha 18 de agosto del presente año . Por lo que se le impuso a dicho abogado una MULTA por el equivalente en bolívares a la cantidad VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), en favor del Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en la primera parte del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Que deberá pagar en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a .....