DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: identidad omitida, por el presunto delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de La Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, consistente en permanecer escolarizado y/o trabajando, debiendo presentar constancias cada tres (3) meses por ante el Tribunal de Ejecución. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y portar armas de ningún tipo y la Prohibición.....