Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por Abg. EMETERIO RANGEL, en su carácter de defensor del Acusado YOBANNY ALEXANDER LINARES MORENO, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ejusdem se le imponen los contenidos en los numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de dos (2) fiadores. 2- Consignación de constancia de residencia, Carta de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del lugar donde tiene su domicilio. Copia fotostática de documento de identidad personal previa presentación de su original laminada, 4- Régimen de presentación cada 08 días del encausado por ante la sede de este Tribunal, prohibición expresa de.....