"Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la Unidad Educativa Celestino Peraza. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles y necesarias. Y pertinentes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto.....