Por cuanto es evidente, que la sanción impuesta, en la oportunidad legal señalada, al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el lapso de cumplimiento de la misma se encuentra agotado, Es por lo que se hace necesario remitir el presente asunto físico al Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se dé por concluido y se ordene su envío al archivo central como asunto terminado. Cúmplase. Líbrese oficios. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio y Público y a la Defensoría Pública Penal Adolescentes