Analizadas las actas procésale que conforman el presente expediente, y en aras de garantizar el derecho a la defensa consagrados en el Numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y Adolescente y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, fechada 23 de septiembre de 2004, acuerda admitir las pruebas promovidas por el abogado EDWARD EL NEMER, cursante al folio 42 del expediente N° 8441-2004. Razón por la cual esta jurisdicente, considera pertinente la suspensión de la decisión del Cuaderno Incidental de Tacha, hasta tanto se decida la cuestión previa planteada. Notifíquese de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese copia certificada de la misma en el Cuaderno Incid.....