En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana AURA JOSEFINA TORRES SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.746, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSANA HERMINIA CORTEZ ALVARADO, inscrita en el instituto de Previsión Social bajo el Nº 122.041, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en Barrio la Unión, calle Rivas Dávila, ca.....