Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordena se expida copias certificada del presente auto y declara terminado el proceso y ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZA
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO
PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TUCUPITA COURIER, S.R.L
LA SECRETARIA
Abog. YULIBEL PAREJO MOTA.
EXP. 0104-06
FHB/y.p.-