Plasmados los precedentes fundamentos y analizados los medios probatorios presentados por la parte en la presente incidencia; y bajo el desarrollo de la garantía constitucional "a la Tutela Judicial Efectiva" prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder intuitivo de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (...)"; como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso no discutible, manteniendo el criterio de la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, aún vigente específicamente la del .....