PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de ORDAZ RIVAS ALIRIO ANTONIO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita,, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador, hijo ALIRIO ORDAZ y CARMEN RIVAS ( F) , titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORITZA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 39, ordinales 1°, 4° y 5° de la Ley Especial y 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado abandonar la residencia en un plazo de cuatro (4) días contados a partir de hoy, lapso que vence el.....