En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION, titular de la cédula de identidad número: V-11.210.278, en contra del Ciudadano HUMBERTO EZEQUIEL VILLALBA, titular de la cédula de identidad número: V-8.547.241, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos YOAND.....