DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Av. La Perimetral, calle Nº 03, calle Nº 01 de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, indocumentado y JEAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº 17.055.252, residenciado en la Avenida Perimetral casa Nº 01 de esta ciudad, quienes fueron procesados por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal; todo ello con fundamento en lo establecido en los ar.....