DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en contra del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de, PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los Artículos 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1ro numeral 1ro., literal b, y 3ero literal a de la LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITO DE ARMAS .....