Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa este Juzgador a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que han sufrido los penados durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:
El ciudadano penado DARGIS ERNESTO MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, fue detenido por primera y única vez en fecha 06 de diciembre de 2004, a la fecha de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento en fecha 06 de diciembre de 2009.
En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, el penado DARGIS ERNESTO MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, quedara inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día 06 de diciembre de 2009 y una vez cumplida la pena, quedará sujet.....