Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, con las obligaciones siguientes a cumplir: a) Prohibición de Portar Armas de Fuego o blancas y de ningún tipo, de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “d”, y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tri.....