Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se Decretar la REVOCACION la Medida Alternativa de cumplimiento de pena al PENADO: ILDEMARO JOSE CARREÑO, como es REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de las obligaciones impuesto por este tribunal, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y 511 del codigo organico procesal penal NOTIFIQUESE AL Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al defensor segundo abg, CLARENSE CLARENSSIAN. Notifíquese al Comisario jefe del CICPC. Delegación Tucupita estado delta Amacuro. ASI SE DECIDE.