Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por la recusante ciudadana: Brígida Díaz Morillo, cedula de identidad número 2.259.112, en su condición, de representante de la sucesión Díaz Morillo, asistida por Abg. Sarita Elvira Larez Rabélo, en contra de la abogada: WILMA HERNANDEZ MORILLO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Delta Amacuro, en la causa No. YP01-P-2008-0000775, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la apertura de un cuaderno separado al cual deberán acompañarse copias certificadas de la presente decisión, dictada por el Tribunal Primero de Control y del escrito de recusación a los fines de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Códi.....