Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en audiencia de presentación, de la establecida en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a un tratamiento ambulatorio por ante el Médico Psiquiátrico adscrito al Hospital Luís Razetti de esta ciudad, de conformidad con los artículos 8,9, 243, 253, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 Constitucional, consistente en someterse a tratamiento psiquiátrico ambulatorio ante el Hospital Luís Razetti de esta ciudad. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Médico Psiquiatra adscrito al Hospital Luís Razetti, a fin de que inicie tratamiento ambulatorio correspondiente del imputado FRANCISCO JOSE ANYELIN LIRA venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.982.905, por la presunta comisión de delito VIOLENCI.....