DECISION.-
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Tucupita estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 Literal "c" y "b", 621, 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1, literal b y 3 literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros M.....