este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NELSON ENRIQUE RIVILLA CONTRERAS, antes identificado debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades. El equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del salario Mensual que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: Así mismo debe aportar el Cincuenta por Ciento en (50%) de los Aguinaldos;
TERCERO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro a lo.....