DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo distinguido con la siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA; 1R69NRV309382, ,SERIAL MOTOR: G15A155766, MARCA CHEVROLET, PLACAS: YCN867, COLOR BEIGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1994. USO: PARTICULAR, que fuera solicitado por el ciudadano JOSERLY FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, civilmente Hábil, Comerciante, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz, Urbanización Las Garzas, Calle Nº 15, Casa Nº 21 de la cuidada de Maturín, Estado Monagas , titular de la cédula de identidad nro. V- 17.52.....