Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DELARA IMPROCEDENTA LA SUSTITUCION LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por Defensor Público Tercero . Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, actuando como defensor de los acusados: OSWALDO RAMÓN ROCA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro, V - 12.546.289, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, del acusado: , OSWALDO RAMÓN ROCA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro, V - 12.546.289, de conformidad a lo establecido en el articulo , 264, del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem.
Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público al Defensor Público Tercero Abg. Oswaldo Pérez Marcano.. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa P.....