DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del bien una (01) Computadora UTECH, Modelo: UM568 y una (01) Impresora DESKJET F2480, Serial Nº CN98R130R2; que fuera retenido en el procedimiento realizado en fecha 26 de mayo del año en curso, que fuera solicitado por la ciudadana OSMELY ANGELINA MOTA ABARULLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.521.452, Venezolana, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, en consecuencia, se acuerda oficiar al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE ZONA NRO. 61. COMANDO RURALES NRO. 619. MUNICIPIO CASACOIMA - ESTADO DELTA AMACURO, para.....