´En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la demandada recurrente VOPAK VENEZUELA S.A. Así se decide.
MODIFICA EL AUTO, de fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, reglamenta las pruebas de la demandada y ordena la admisión de la prueba de Inspección Judicial. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente. Así se ordena.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....