: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 257, 258 y en el ordinal segundo del artículo 89 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además del artículo 3 de la ley sustantiva laboral, y artículos 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables a el ex trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable los montos convenidos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara .....