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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos ELY RUBEN ROMERO VASQUEZ y YUDITH COROMOTO OLIVAR REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.976.878 y V-12.720.123, asistido por la abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.918; contra los ciudadanos VIOLETA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ y LANDY MICHAEL REY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.976.796 y V-12.158.206, de este domicilio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código .....