Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en la facultad que le confieren los artículos 64, 479 numeral 1, 531 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en aplicación a las disposiciones finales que señalan la extra-actividad cuando esta favorezca al reo, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: 1 ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera del establecimiento carcelario, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-12-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.944.852, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Ramón Cazares y Gladis Pére.....