En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por Resolución de contrato de opción de compra venta de inmueble, incoada por la Asociación Civil de la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL DELTA AMACURO, debidamente representada por los ciudadanos Claudia Margarita Marcano de Valdivieso y Antonio Ciarcia Musso, en contra de los ciudadanos Gregorio José Ordaz y Elsy González de Ordaz, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada.....