Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano CARLOS ARISTIDES MORALES SIMONPIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.379.631, debidamente asistido por la abogado MARITZA DEL CARMEN GUILLEN SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 319.947, en contra de la ciudadana BEATRIZ YARELLYS SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.612.119, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose de.....