DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DULESI MARIAN TEJEDA PAEZ y ALBERT DE JESUS PIRELA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.027.460 y V-19.043.629, respectivamente, ambos de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en Calle Nueva Esparta entre Carretera Nacional Noguera-Boquerón y Caño sin datos, Nº 18-A, Sector El Frio, Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, la cual posee un área de construcción de TRESCIENTOS QUINCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (315,28 m2), y están construidas sobre un área de terreno de propiedad INTI de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (315.28 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nueva Esparta (que es su frente), en 21,77; SUR: Casa que es o fue de la familia Hernánd.....