Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano RAFAEL MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.374.096, asistido por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.974.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Bejuma a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y.....