En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado con una pena que excede de cinco años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. (Subrayado del Tribunal).
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrán optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 25 de enero de 2007.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 25 de julio de 2007.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 25 de julio de 2009.
Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cu.....